lunes, 1 de noviembre de 2010

Interior orquestó una operación antidroga de cara a la prensa en una plantación legal

Polémica sobre los protocolos de la Ertzaintza


La marihuana pertenecía a la asociación Cáñamo de Vitoria, que dispone de permisos

La agrupación avisó a la Policía de que el cultivo era lícito, pero los agentes lo decomisaron ante varios periodistas






Vitoria. ¿Un acto propagandístico del Departamento vasco de Interior o una intervención para acabar con una plantación de marihuana en Vitoria? Los afectados por este rocambolesco episodio prefieren que la historia se explique por sí misma, ya que el asunto aún colea por los juzgados de la capital gasteiztarra a la espera de que la Fiscalía o la juez encargada del asunto muevan ficha. Sea como fuere, los agentes de la Ertzaintza que en febrero de 2010 "desmantelaron" una plantación de marihuana en el polígono industrial de Ali sabían que el cultivo pertenecía a una asociación cannábica legalmente establecida en la capital de Euskadi y que cumplía con todos y cada uno de los requisitos exigidos. Sus titulares, los integrantes de la asociación Cáñamo de Vitoria, habían sido detenidos el día anterior y ya en comisaría habían explicado con todo lujo de detalles que su cultivo se ajustaba totalmente a derecho. Sus palabras no pudieron evitar que los agentes irrumpieran al día siguiente en la nave y se llevaran no sólo las plantas, sino también las semillas, el abono y hasta las macetas. Todo ello ante las atentas cámaras de la prensa, ya que varios medios de comunicación -televisión y prensa escrita- habían sido informados de cuándo y dónde tendría lugar la operación.

Alberto, presidente de la agrupación gasteiztarra de consumidores de cannabis Cáñamo, aún no sale de su asombro ante la "kafkiana" historia que se vivió en esa jornada. Ayer recordaba cómo se produjeron los hechos y precisaba que los dos primeros arrestos se produjeron lejos de la nave industrial que contenía las plantas, cuando la Policía autonómica retuvo a dos miembros de la asociación y les preguntó por el cultivo. Ellos, según su versión, explicaron a los agentes que, efectivamente, se encontraba en Ali, que pertenecía a la agrupación, que disponían de papeles para acreditarlo y que incluso varios miembros de la Policía Municipal de Vitoria habían visitado las instalaciones unas semanas antes para comprobar que todo se hallaba en perfecto estado de revista.

Poco después apareció Alberto, presidente de la asociación, que trató de arrojar más luz al asunto. Fue en vano, porque todos fueron conducidos a comisaría. Detenidos.

Al día siguiente, después de tratar con un abogado de oficio porque los agentes aseguraron no haber podido contactar con la abogada de la asociación, los integrantes de Cáñamo fueron conducidos en vehículos policiales hasta la puerta de la nave industrial donde ya aguardaban varios periodistas. "Había profesionales de varios medios, de la televisión y de la prensa escrita. Los agentes nos preguntaron si queríamos que nos grabaran arrestados y dijimos que no", rememora Alberto.

La versión de Cáñamo indica que varios ertzainas accedieron al interior del almacén y dispusieron las plantas de manera que todas formasen un grupo. Luego, "con un silbido", uno de los agentes llamó a los periodistas y les franqueó la entrada para que pudieran tomar imágenes e impresiones de la plantación.

Concluida la labor de los medios, los ertzainas se llevaron las plantas y todo lo que tenía que ver con el cultivo. A continuación, los miembros de Cáñamo fueron puestos en libertad sin comparecer ante el juez. Sin cargos. Sin testigos. Sin una sola explicación de lo que había pasado.

DNA ya informó en marzo de que Interior había filtrado a medios afines al Ejecutivo al menos dos operaciones antidroga. Una de ellas fue precisamente esta intervención y la segunda consistió en una redada con decomiso de hachís realizada en un bar de Vitoria. Actuación policial en la que, según se desprende del texto posteriormente publicado, el periodista participó como "empotrado".

l 7 marzo 2010. DNA adelanta que Interior filtra sus operaciones.

l 10 marzo 2010. Ares niega que la prensa participe en sus operativos.

l 13 marzo 2010. La prensa no aparece en los atestados policiales.

l 13 marzo 2010. El Parlamento Vasco pide explicaciones a Ares.

l 14 abril 2010. Ares accede a ofrecer su versión de los hechos.

l 1 mayo 2010. Ares rehúsa remitir los atestados al Parlamento Vasco.

l 6 mayo 2010. La presencia de reporteros despierta suspicacias.

l 27 junio 2010. Un testigo arroja luz sobre presuntos tratos de favor.

l 27 junio 2010. Interior evita informar sobre las operaciones





Fuente: noticiasdealava.com

miércoles, 8 de septiembre de 2010

RCN-NOK El presidente imputado, el cannabis medicinal incautado





LA GUARDIA CIVIL IMPUTA UN DELITO DE NARCOTRÁFICO AL PRESIDENTE DE RCN-NOK POR UN CULTIVO COMUNAL EN LIÉDENA PARACONSUMO MEDICINAL QUE SE HABÍA CONSENTIDO VERBALMENTE APOYAR PREVIAMENTE POR PARTE DE DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN NAVARRA
Tras esta decisión RCN-NOK se planteará dejar de aportar marihuana gratuita a los 35 enfermos de Navarra enviados por los médicos a el Banco Medicinal de Cannabis de Navarra. El presidente de RCN-NOK, Fermín Les y el afiliado 231 han sido imputados por la guardia civil de un delito contra la salud pública, el mismo que se les imputa a los narcotraficantes, por un cultivo de 81 plantas en Liédena.
Pasados los Sanfermines RCN-NOK pidió una reunión con Delegación de Gobierno para hablar exclusivamente del cannabis medicinal. En esa reunión RCN-NOK propuso un proyecto a Delegación de Gobierno para que controlaran el cultivo y el abastecimiento de esas personas, que hasta ahora, estaba haciendo RCN-NOK. Delegación de Gobierno se interesó po r el proyecto y nos pidió unos días de reflexión. Pasados esos días RCN-NOK recibe una llamada del Seprona para atender nuestras peticiones de seguridad del cultivo. RCN-NOK facilita los datos de los agricultores y comienza el Cultivo. El día 5 de Agosto Seprona da aviso a Guardia Civil de Sangüesa con el encargo literal de que “se controlase la producción de marihuana en el lugar reseñado”. El 26 de Agosto, Guardia Civil nos llama para visitar el cultivo. Hacen un acta de descubrimiento, sacan fotos y se llevan la misma documentación que habíamos presentado en Delegación de Gobierno. Se nos dice que carecemos de la licencia sanitaria precisa y que la documentación se va a elevar a Delegación del Gobierno y que el lunes 30 de Agosto se nos comunicaría algo. Nadie comunica con nosotros el lunes 30. Comunicamos con el contacto del Seprona el martes 31 que nos dice que todo va bien, y que si no nos llaman, que estemos tranquilos.

El día 6 de Septiembre se nos cita para acudir al cuartel de Sangüesa. La policía judicial nos informa que se nos va a imputar un delito contra la salud pública a las dos personas allí presentes, el afiliado 231 y el Presidente de RCN-NOK, Fermín Les. Se nos dice que si nos negamos a colaborar, seremos detenidos. Como deferencia, no nos detienen, pero nos imputan el delito y nos avisan que para no dañar nuestra imagen el cultivo no va a ser notificado a la prensa por parte de Guardia Civil. Las plantas son arrancadas a las 13,30 de la mañana.



Delegación del Gobierno nos llama para avisarnos una vez arrancadas las plantas. En principio les pareció buena idea pero que apareció un informe que decía que era ilegal y que han dejado hacer a Guardia Civil.



Ante estos hechos RCN-NOK anuncia que dejará de aportar marihuana gratuita a los 35 enfermos de Navarra enviados por los médicos de Osasunbidea a el Banco Medicinal de Cannabis de navarra hasta solucionar los problemas de abastecimiento y su viabilidad legal.



Con las donaciones anónimas de lo que ellos mal llaman “mercado negro”, que RCN-NOK ya está recibiendo tras la noticia, esperamos que el Banco Medicinal podrá reanudar su labor en un par de meses.



Asimismo, anunciamos movilizaciones a favor del cannabis medicinal que se darán a conocer el próximo viernes en una rueda de prensa dónde se intentará dar voz a las víctimas de todo esto: Las enfermas y enfermos que necesitan cannabis para su tratamiento en Navarra y que se ha quedado sin nada.



Animamos a todas y todos a participar en todas las movilizaciones y a protestar por el cumplimiento de los mandatos parlamentarios a favor del uso de la planta de cannabis como medicamento. Invitamos a particulares e instituciones a seguir luchando para que estas personas consigan una planta que les alivia y mejora su tratamiento médico de una manera digna



La valoración que hacemos de la actuación de Guardia Civil y delegación de Gobierno de Navarra es simple: no están preparados para el cannabis legal. Sabemos que en esta ocasión se han impuesto los criterios castrenses en contra de los políticos. Por falta de madurez, valentía y nula visión de la realidad; abocan a los enfermos al mercado ilegal. Más clientes crónicos para un mercado ilegal que no los necesita…, o ¿sí?



RUEDA DE PRENSA 11:30 HORAS

DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010-09-08

C/ SANTO DOMINGO 23-25 IRUÑA-PAMPLONA

martes, 24 de agosto de 2010

Comunicado de la FAC. Sativex. 2010.

Vergonzante regreso del cannabis a las farmacias.

La aprobación del derivado cannábico Sativex es un paso importante pero absolutamente insuficiente para resolver la cuestión del cannabis medicinal.

El Sativex cuesta entre 12 y 50 veces más caro que la marihuana.

La autorización anunciada por parte del Ministerio de Sanidad del fármaco Sativex, producido a partir de un extracto de marihuana, supone un avance importante que permitirá mejorar la calidad de vida de muchas personas que no responden a otras alternativas terapéuticas. Desde la Federación de Asociaciones Can nábicas (FAC) nos congratulamos de este paso, ya que supone un nuevo espaldarazo al uso de cannabis con fines medicinales, uso cuya normalización venimos reclamando desd e hace muchos años.

Sin embargo, la manera en que se ha llevado a cabo la autorización y las limitaciones que se han impuesto al uso del fármaco son una buena muestra de que la verdadera normalización aún queda lejos. En efecto, no se entiende que el Sativex solo se ponga al alcance de los enfermos de esclerosis múltiple, dejando al margen a los pacientes de cáncer en tratamiento con quimioterapia, a quienes sufren síndrome de anorexia-caquexia y a los afectados por dolores de origen neuropático, patologías para las que existen sobradas evidencias científicas de la eficacia del uso de cannabis. De hecho, el cannabis es en estos momentos la mejor alternativa existente para el tratamiento de las naúseas y vómitos, pese a lo cual el Ministerio de Sanidad ha decidido dejar al margen esta indicación, seguramente debido a las presiones de Sanofi, laboratorio que fabrica y distribuye el fármaco metoclopramida (comercializado bajo la marca Primperan), producto que ya ha sido sometido a ensayos comparativos con la marihuana, habiendo demostrado esta última una mayor eficacia y menos efectos secundarios.

Por otra parte, el cannabis se utilizará como última opción, cuando fallen las demás alternativas terapéuticas, lo cual significa que se alargará el sufrimiento de personas que se podrían beneficiar de las propiedades del cannabis desde el comienzo de su tratamiento, pero que deberán esperar, sometidas a tratamientos menos eficaces y perdiendo calidad de vida, a causa de los reparos morales de los responsables sanitarios y de las presiones espurias de la industria farmacéutica, que intenta conseguir un monopolio de facto sobre una planta de fácil cultivo y uso milenario. En efecto, el cannabis es una planta con una toxicidad muy baja, una capacidad adictiva relativamente reducida, y con unos efectos secundarios en general leves. El único problema, y donde reside la clave de todo el problema, es que el cannabis es una planta psicoactiva y se halla perseguida por esa causa, persecución que está sirviendo de muro de contención para impedir el acceso verdaderamente normalizado a una planta medicinal de propiedades sobradamente demostradas.

La falta de psicoactividad: Un argumento falso

Los responsables sanitarios afirman que el Sativex no es psicoactivo, mientras que la marihuana sí lo es. Pues bien, esta afirmación no responde a la realidad. La psicoactividad del cannabis viene dada por la proporción entre los principios activos Tetrahidrocannabinol (THC) y Cannabidiol (CBD). El Sativex tiene una proporción de alrededor de 1:1, lo cual hace que tenga psicoactividad baja, pero hay pacientes que, aún así, notan efectos psicoactivos en el Sativex que, en general, suelen ser percibidos como positivos. Sin embargo, existen variedades de marihuana con proporciones similares de THC y CBD y, por tanto, con propiedades similares a las del Sativex. E incluso hay cannabis natural donde predomina el CBD y son aún menos psicoactivas que el fármaco ahora autorizado.

Por otra parte, el hecho de que el Sativex sea la única alternativa disponible reduce enormemente las posibilidades de encontrar el tratamiento más adecuado para cada paciente. En el cannabis hay 63 principios activos del grupo de los cannabinoides, exclusivos de la planta. La mayoría no han sido aún estudiados y se desconoce su papel a la hora de modular el efecto de la sustancia. Por eso, las diferentes variedades de cannabis tienen efectos muy distintos, que además varían de una persona a otra. Hay variedades más relajantes, más estimulantes, que abren más el apetito o producen más somnolencia. El Sativex como alternativa única significa “café para todos”, a pesar de que no le funciona igual a todo el mundo. Como resultado, en nuestras asociaciones conocemos ya bastantes casos de personas que accedieron al uso de Sativex a través del llamado “uso compasivo” y han tenido que volver a consumir marihuana u otros derivados que consiguen en las asociaciones e incluso en el mercado negro, ya que el uso de Sativex no resolvía sus problemas con la misma eficacia.

El cannabis ya estuvo en las farmacias

No es cierto que, tal y como se recoge en algunos medios, sea la primera vez en la historia en que el cannabis entra en las farmacias españolas. Durante todo el siglo XIX y hasta 1918, el cannabis era un producto de venta libre, siendo suficiente a partir de esa fecha la receta médica. La planta estaba disponible en forma de tres genéricos (pomada de base grasa, tintura hidroalcohólica y sumidades floridas, es decir, cogollos de marihuana) y numerosos específicos, incluyendo tinturas, jarabes y hasta cigarrillos ya liados, o sea, porros para uso médico. Durante todo ese tiempo existe una amplia literatura médica sobre el cannabis, considerada ya entonces como una planta con numerosas aplicaciones y efectos secundarios leves.

El parón que hemos vivido desde aproximadamente el final de la Guerra Civil hasta hoy, tanto en el campo de la investigación como en el uso terapéutico, es el resultado de las políticas de prohibición basadas en criterios morales, que ignoraron las evidencias científicas existentes en la época y han provocado un gran retraso en el conocimiento de la planta y sus propiedades. En realidad, si comparamos la gran variedad de preparados cannábicos disponibles a comienzos del siglo XX, la situación actual es de una pobreza desoladora. De una amplia panoplia de presentaciones y vías de uso hemos pasado a un único tipo de tintura hidroalcohólica con una única formulación. De tres genéricos y unos treinta específicos, destinados a un gran número de enfermedades y síntomas, hemos llegado a tener que alegrarnos de disponer de un único producto para una única enfermedad. Y a esto lo llaman avance científico…

Y con el resto, ¿qué hacemos?

La inminente autorización del Sativex había creado expectativas en diversos grupos de pacientes, expectativas que han quedado frustradas. Por ejemplo, las mujeres afectadas de cáncer de mama, las primeras que lucharon como colectivo para conseguir el acceso a la planta y así dejar de sufrir náuseas y vómitos por la escasa eficacia de los antieméticos disponibles, han quedado fuera de los planes del ministerio y tendrán que seguir recurriendo a la compleja y burocratizada vía del llamado “uso compasivo”, igual que otros muchos pacientes que podrían haber mejorado su situación.

¿Qué pasará ahora con estos grupos de pacientes –sobre todo oncológicos- a los que se ha comprobado que les beneficia el uso de cannabis pero a los que la administración se empeña en privarles del mismo? ¿Y con los pacientes de enfermedades menos investigadas como la fibromialgia, que en muchos casos responden positivamente al tratamiento con cannabis, y cuyo acceso a derivados legales del cannabis puede retrasarse años? ¿Y con los miles de personas que, sin tener una patología concreta, usan cannabis para ayudarles a dormir, reducir el stress o abrir el apetito? ¿Hasta cuándo se les obligará a la clandestinidad, cerrando los ojos a una evidencia cada vez más percibida por la sociedad?

Un negocio más que redondo

La clave para entender los retrasos y limitaciones a la autorización de derivados de cannabis, impidiendo el acceso a la propia planta, no son las razones de tipo médico, sino las puramente económicas. Prohibir el cultivo y el uso de la planta evita que se pueda recurrir a ella directamente y obliga a los pacientes a utilizar un fármaco mucho más caro.

En Canadá, donde el Sativex está autorizado desde junio de 2005, un frasco del producto para 48 pulverizaciones cuesta unos 125 dólares canadienses, unos 93 € al cambio. Aquí se pretende comercializar a 124 € el frasco. Como el producto dispensa 2,7 mg de THC por aplicación, eso supone un total de unos 130 mg de THC por frasco, es decir, el miligramo de THC sale a 0,95 €. Un paciente que utilice marihuana proveniente de un Club Social de Cannabis paga por ella entre 3 y 4 €/gr. Dado que la marihuana que se cultiva actualmente suele contener entre 5% y 15% de THC, eso significa que el paciente asociado a un Club paga entre 0,08 y 0,02 €/mg. En otras palabras, el miligramo de THC obtenido a través del Sativex es, aproximadamente, entre 12 y 50 veces más caro que el que venimos produciendo en las asociaciones. No es de extrañar que las acciones de las compañías que producen y distribuyen el Sativex hayan subido como la espuma. Y tampoco es difícil llegar a la conclusión de que eliminar el monopolio otorgado al Sativex no solo mejoraría la eficacia terapéutica al ofrecer una mayor variedad de productos, sino que supondría un enorme ahorro para las arcas públicas.

Hacia un modelo mixto de dispensación

Desde la Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC), venimos reclamando que se levante la prohibición que pesa sobre la planta de cannabis para que las personas adultas que desean utilizarla con cualquier fin, especialmente el terapéutico, puedan acceder a ella legalmente y con garantías de calidad. Actualmente, cientos de pacientes de diversas enfermedades recurren a nuestras asociaciones, cuyas actividades son completamente legales, para conseguir el cannabis que les niega el sistema sanitario. Desde nuestros grupos se intenta ofrecer preparados y vías de uso de la mayor calidad y diversidad, incluyendo vaporizadores para evitar tener que fumar, tinturas y cremas. En este sentido, nuestra oferta se adapta mucho mejor a las necesidades de los/as pacientes y resulta mucho más económica. Por otro lado, la mayoría de Clubes Sociales de Cannabis que tratan a pacientes cuentan con personal médico voluntario para hacerles un seguimiento y supervisar el tratamiento, algo que aún rechazan hacer muchos médicos, negándose a aceptar la realidad que sus pacientes les ponen ante los ojos: Que el cannabis funciona en un amplio abanico de trastornos y dolencias, aportando calidad de vida con un bajo riesgo

Ante esta realidad, y visto que desde distintos centros sanitarios públicos y privados se nos derivan pacientes extraoficialmente, hace tiempo que venimos reclamando una regulación legal que ofrezca las debidas garantías. En este sentido, consideramos modélico el ejemplo de Canadá, el país donde se creó el Sativex y donde primero empezó a usarse, además de otros derivados cannábicos sintéticos y semi-sintéticos y que, sin embargo, permite también a varios miles de pacientes el cultivo y posesión de marihuana para su propio uso, a fin de cubrir aquellos pasos en los que los productos de la industria farmacéutica, a falta de investigaciones más profundas, no pueden llegar.

También nos parece muy interesante el modelo californiano, donde el paciente para el que se considera indicado el uso de cannabis recibe un volante médico que le permite acudir a un club cannábico debidamente autorizado. Aquí ya tenemos los clubes y el marco legal, solo falta la audacia política para coger el toro por los cuernos y regularlo claramente para evitar la actual situación de inseguridad jurídica, con incautaciones, detenciones y multas contra personas y colectivos que están trabajando por el derecho a la salud y por mejorar la calidad de vida de las personas. El paso dado en España es importante por ser el primero, pero es un paso muy corto y en una única dirección. Responder al reto que plantea el uso medicinal de cannabis exige mucho más que eso.



Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC)

Fuente : >FAC>>>>>>

viernes, 23 de abril de 2010

Cómo hablar con sus hijos sobre el Cannabis

La adolescencia es un período de cambios y conmoción. Esta etapa presenta muchos retos, a medida que su hijo/a se vuelve independiente, toma decisiones y se desarrolla en un/a joven adulto/a. Algunos de los riesgos más comunes entre los adolescentes (Problemas de autoestima, la depresión y la llegada temprana de la pubertad, etc.) pueden desembocar en el uso prematuro de drogas. Durante este período difícil, los padres son la influencia más importante.
La mejor manera de lograr que su hijo/a se mantenga alejado/a del Cannabis y otras drogas hasta que alcance una edad adulta y pueda decidir, conociendo todos los pros y los contras, si consume o no; es tener una relación sólida y de confianza con éste/a y no olvide que su hijo debe conseguir de usted una información fiable.

Sólo una persona informada puede tomar decisiones responsables y autónomas, una persona que conozca las implicaciones del consumo y, tras sopesarlas concienzudamente, decida qué hacer.

La probabilidad de que los adolescentes pospongan el uso de Tabaco, Cannabis, Alcohol u otras drogas es mayor si la relación con sus padres es estrecha y se sienten apoyados. Además, si su hijo/a finalmente comienza a consumir, tener buenas relaciones con usted lo protegerá de problemas relacionados con el consumo.

Lo contrario también ocurre: Cuando la relación entre el padre y el adolescente es conflictiva o muy distante, la probabilidad de que el adolescente consuma drogas es mayor.

La relación padre-hijo y los hábitos de consumo de Cannabis u otras drogas durante la adolescencia están estrechamente entrelazados. En primer lugar, cuando los jóvenes crean unos lazos estrechos con sus progenitores, probablemente se sientan bien con ellos mismos y, por lo tanto, menor será la probabilidad de que cedan ante la presión de consumir Cannabis o cualquier otra substancia enteógena.

En segundo lugar, si usted entabla una buena relación con su hijo/a, él/ella probablemente quiera dar la talla y evitar cualquier consumo que conlleve problemas para conservar ese lazo estrecho con usted.

Como hablar sobre el Cannabis

Para muchos padres, es difícil tratar el tema de la Marihuana. Puede que el adolescente trate de evadir la discusión y que usted se sienta inseguro/a sobre cómo proceder. Si quiere aumentar sus probabilidades de tener una conversación productiva, saque tiempo para pensar sobre los asuntos que desea discutir antes de hablar con su hijo/a.

Además, considere cómo puede reaccionar su hijo/a y las formas en que usted puede reaccionar a las preguntas y los sentimientos de su hijo/a. Luego elija un momento para hablarle en que ambos tengan un “rato libre” y se sientan relajados.

Tenga presente, además, que no necesita hablarlo todo de una sola vez. De hecho, una serie de conversaciones sobre el uso del Cannabis y otras drogas a lo largo de la adolescencia del joven, posiblemente tenga un mayor impacto en su hijo/a.

Piense que esta es la primera parte de una conversación continua con su hijo/a. Y recuerde, se trata de una conversación, no de un sermón.

A continuación exponemos varias premisas en las que empezar a basarse y que pueden ayudarle a la hora de hablar con sus hijos sobre el Cannabis:

- Pregúntele su opinión sobre el consumo de Cannabis y lo que piensa sobre su consumo entre los adolescentes. Escuche sin interrumpir a fin de preparar el camino para debatir sin tapujos temas relacionados con el consumo.

- Comparta datos importantes sobre el Cannabis, como sus efectos, la diferencia entre el Cannabis o Marihuana y otras drogas, cuánto tiempo tarda al cuerpo eliminar el Cannabis, cómo el Cannabis trastorna el pensamiento y que se pueden desarrollar problemas debido al consumo de Cannabis durante la adolescencia.

- Vea programas de televisión, documentales, películas y anuncios que tratan el consumo de drogas y discútalos con su hijo/a

- Enséñele a su hijo/a mecanismos que le ayuden a manejar la presión hacia el consumo de su entorno, tales como saber decir NO.

No estaría de más que hiciese llegar a sus hijos/as una copia de nuestro folleto Para ti que eres Joven en el que se aconseja a los adolescentes que no consuman y se les previene de una serie de riesgos si deciden hacerlo.

Si tiene cualquier duda o consulta sobre el Cannabis no dude en ponerse en contacto en info@amigosdemaria.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla


Fuente: Amigos de Maria.com

Di NO al Hachís adulterado

El gobierno y los periódicos nos bombardean a diario con noticias sobre los supuestos daños del Cannabis, muchos de ellos, simplemente son mentiras, pero se quedan callados y no actúan ante un peligro sanitario que es real y resultado de sus políticas prohibicionistas.
Precisamente porque es ilegal, y normalmente distribuido por redes mafiosas, el Cannabis, concretamente el Hachís que se vende en el estado español, muy a menudo, demasiado a menudo últimamente, es de mala calidad y contiene adulterantes, a día de hoy se desconoce el impacto en la salud de la población que produce la adulteración.

No todo el Hachís que se vende está adulterado, pero una gran parte sí, la lista de adulterantes es tan larga que podríamos llenar un par de hojas, como ejemplos: tierra, henna, cera, café molido, resina de pino, leche condensada, benzeno etc etc.

Esto es lo que ocurre con las actuales políticas prohibicionistas. No se detiene el consumo, pero la prohibición conlleva que millones de personas sufran riesgos asociados a la misma prohibición.
Si tu Kalimotxo llevara tinte para el pelo ¿no protestarías? Por supuesto que si, bueno, ha llegado la hora de protestar por la mala calidad del Hachís.

NO FUMES HACHÍS ADULTERADO
NO COMPRES HACHÍS ADULTERADO
NO VENDAS HACHÍS ADULTERADO


El gobierno está bien enterado de esta situación y parece muy feliz de exponer a las millones de personas que consumimos Cannabis a un riesgo que puede eliminarse fácilmente mediante controles de calidad, pero claro, esto significaría aceptar que están equivocados y la consecuente legalización del Cannabis.

Ayúdanos a decir NO al hachís adulterado. Pasa este texto a tus amigos y amigas, dáselo a tu camello, cuelga en tus foros de internet, distribuye fotocopias y pregunta a tus representantes políticos porque no financian y apoyan puntos “verdes” para el análisis de Cannabis.

La información es la mejor defensa contra la prohibición. Infórmate de tus derechos, en diversas localidades, asociaciones y grupos de acción no gubernamentales realizan análisis de Cannabis. Aquí te ponemos el enlace a dos de ellas

http://www.ailaket.org/
http://www.energycontrol.org/

Y lo más importante: Planta tu propio Cannabis, conseguirás con poco esfuerzo y mucho menos dinero del que te gastas en Hachís malo, una Marihuana que al menos no estará adulterada. Creemos además que esa es la mejor forma de conseguir un día la Normalización.


Fuente: Amigos de Maria.com

Para ti que eres Joven, 10 consejos si fumas Porros

El cannabis es una sustancia psicoactiva. Además de ser, desde un punto de vista medicinal, sedante y relajante, está considerada como enteógena. Así que su consumo, al igual que el resto de sustancias de este tipo, debe desaconsejarse en personas intelectualmente inmaduras y sin suficiente grado de información. Tampoco es recomendable cuando existen factores psicológicos que entrañan un riesgo, y la etapa de la adolescencia constituye, de por sí, uno importante.

El consumo excesivo de cannabis, sobre todo en edades tempranas, puede desencadenar problemas de muy diversa índole,sólo una persona informada puede tomar decisiones responsables y autónomas, una persona que conozca las implicaciones del consumo y, tras sopesarlas concienzudamente, decida qué hacer.
Desde www.amigosdemaria.com nos gustaría aconsejarte para que no consumas, y si lo haces, por lo menos nos gustaría que te leyeses estos 10 consejos:

1.Hay muchos motivos para fumar Hachís o Marihuana, como pasarlo bien o liberar tus energías creativas o para la meditación. Pero no esperes que un porro solucione cualquier problema por ti.

2.Si fumas Hachís o Marihuana a diario, trata de parar un par de días de vez en cuando. No sólo es más sano tomar un descanso, además esto baja tu tolerancia con lo que la próxima vez que fumes el colocón será mejor.

3.El Hachís o la Marihuana afectan tu capacidad de concentrarte, ten esto presente si fumas en la escuela, en el trabajo o cuando conduces un coche.

4.Algunas clases de Hachís o Marihuana son más fuertes que otras; tienen un nivel de THC más alto. Los sentidos de fumador experimentado deben decirte cuando has tenido bastante. Pero si eres un nuevo fumador, no sabes cuando parar. Entonces es importante conseguir alguna información fiable primero sobre lo que fumas.

5.Si no eres un fumador experimentado, no es una idea buena combinar el fumar con la toma de cualquier clase de bebida alcohólica. El alcohol también puede suprimir algunos efectos del Hachís o Marihuana y convertir un subidón en un bajonazo depresivo.

6.Cuando comes pastel de Hachís o Marihuana, es difícil de saber cuanto Hachís o Marihuana comes. Antes de que te des cuenta, tendrás demasiado. Comienza comiendo un pequeño trozo. El efecto puede tardar en aparecer de cuarenta y cinco minutos a una hora y media. Espera que surta efecto antes de comer otro pedazo, si no puedes pasarte con la dosis y los efectos no serían los deseados.

7.El Hachís o la Marihuana que fumas a veces puede que en determinado momento no te siente bien. Esto puede conducirte a la náusea o la ansiedad. Encuentra un lugar tranquilo y relajado, y come o bebe algo dulce. Que no cunda el pánico. En media hora, lo peor habrá pasado. La toma de vitamina B puede ayudarte a mejorar más rápido.

8.Si tomas cualquier clase de medicación, consulta a un doctor antes de fumar Hachís o Marihuana. No fumes si estás embarazada. Si no te sientes bien Física o Psíquicamente no deberías fumar.

9.Cuando fumas Hachís o Marihuana, las sustancias (el alquitrán, la brea y el monóxido de carbono) que son liberadas son perjudiciales para tu salud. La utilización de una Pipa de agua o Bong reduce el contenido de alquitrán del humo, si puedes, utiliza un vaporizador.

10.Se consciente de que fumas Marihuana con tabaco, también fumas tabaco. La nicotina es adictiva. Si te pasan un porro, y no fumas tabaco, pregunta siempre si contiene tabaco antes de fumar. Para evitar coger un resfriado u otra infección, siempre es una buena idea fumar tu propio porro. Compartir el porro parece “Guay”, pero es bastante imprudente. Comparte chinas o cogollos y no salivas y gérmenes.

Si necesitas mas información sobre el Cannabis manda un correo con tus preguntas a info@amigosdemaria.com

Nota de Redacción: Preocupados por el aumento del consumo de Cannabis entre los mas jóvenes, y entendiendo que la solución al mal llamado problema de las drogas en el caso de los jóvenes y estudiantes no deben ser medidas policiales y coercitivas por la fuerza del Estado, sino educativas, Amigos de Maria-Mariaren Lagunak de Vitoria-Gasteiz, ha decidido hacer circular entre la gente joven en institutos, centros de enseñanza secundaria y en los locales de ocio una octavilla con el texto que acabas de leer. Tenemos también una versión en cómic a cargo de Abarrots que espera contar con la financiación necesaria para poder ser editada.


Fuente: >Amigos de Maria.com

Carta al Defensor del Pueblo (ejemplo)

Datos personales

Don..........................................................................................., de........años de edad, vecino de.............................., con domicilio en....................................... y DNI nº...................................., comparezco y EXPONGO:

En caso de multa

Que con fecha...........................................................he recibido un escrito de la Subdelegación del Gobierno de.................., cuya fotocopia adjunto, por el que se me comunica la iniciación de un procedimiento sancionador basado en la acusación de tenencia ilícita o consumo público de hachís (poner lo que corresponda) con el que estoy en total desacuerdo, por lo que, ante Ud., como defensor de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración, DENUNCIO:

En caso malos tratos físicos o de palabra

Que con fecha......de los corrientes he recibido por parte de la policía de ..................... los malos tratos que a continuación procedo a describir:

Descripción detallada de los malos tratos (amenazas, insultos, palizas, burlas, etc.), acompañada de fotografías si las hubiere.

No te olvides de añadir: "Estos malos tratos han estado acompañados de la acusación de tenencia ilícita o consumo de hachís" (poner lo que corresponda). Aquí es importante que no reconozcas los hechos tal como fueron. Tú no tenías nada ni estabas fumando nada, y si llegaste a firmar algo, lo hiciste sin ningún tipo de asesoramiento legal, movido por el miedo o la ignorancia.

Ante Ud., como defensor de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración, DENUNCIO:

Contenido de la denuncia

1) Haz una descripción clara y concisa de los hechos, no olvidándote de negar que estuvieras manipulando o fumando hachís. Si el hecho de no decir la verdad te plantea algún problema ético, tienes que tener en cuenta que la Administración y tú estáis hablando dos lenguajes diferentes y que lo que tú haces al no reconocer la verdad no es propiamente mentir, sino negarte a entrar dentro de la lógica absurda y la doble moral de ellos. No decir la verdad no es exactamente lo mismo que mentir sobre todo en lo que se refiere a la intencionalidad. Tú intención no es engañar a otro, sino protegerte de una acusación injusta.

2) Haz constar el tiempo que estuviste retenido en comisaría, si fuiste obligado a firmar algún papel o si recibiste amenazas o presiones de cualquier clase. Si se pusieron en contacto con tu familia, lo que le dijeron. Haz constar las contradicciones y mentiras de la policía. Normalmente te dicen que no te van a sancionar, que sólo se trata de un puro trámite sin importancia, etcétera.

3) Si procede, haz constar tu situación económica y familiar, con fotocopia de tu última declaración de la renta y extracto de tu cuenta o libreta de ahorro, ya que estas sanciones recaen siempre sobre las familias económicamente más débiles. Las familias ricas solucionan el problema mediante un telefonazo a su amiguete influyente.

4) Pon en evidencia la doble moral de la Administración, haciendo ver la incoherencia de castigar la tenencia o el consumo de marihuana cuando todos los estudios científicos coinciden en señalar su falta de peligrosidad en comparación, sobre todo, con las dos grandes drogas legales: el alcohol y el tabaco.

5) Puedes adjuntar documentos de esta misma página web u otros que consideres oportunos.

6) Resalta la avidez recaudatoria de la Administración, pues es ésta, y no la salud pública ni la seguridad ciudadana, el verdadero móvil de las multas.

Despedida

Por todo lo expuesto, le ruego estudie detenidamente mi escrito y admita mi queja a trámite ante la Administración..

Localidad y fecha..

Firmado:

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Tu carta debes enviarla por correo certificado, con acuse de recibo, a la siguiente dirección:

Defensor del Pueblo

Eduardo Dato, 31

28071 MADRID

--------------------------------------------------------------------------------

Teléfonos, fax y e-mail del Defensor del Pueblo:

Teléfonos: 91-432 79 00 y 91-308 69 13

Fax: 91-308 11 58
E-mail: registro@eldefensordelpueblo.org Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla


Fuente: Amigos de Maria.com

Recurso (ejemplo)

EXCMO. SR. Delegado Gobierno


PERICO EL DE LOS PALOTES

Infracciones Administrativas

C/ ..................... 00665 - ................


D. TU NOMBRE Y APELLIDO, mayor de edad, y con domicilio en c/ TU CALLE, TU PISO y con n de D.N.I., TU NUMERO, ante esta Superioridad comparece y respetuosamente E X P O N E Que ha recibido de este Gobierno Civil notificación del Procedimiento sancionador nº TU NUMERO DE SANCION. Por interesar a mi defensa formulo el siguiente escrito de

ALEGACIONES:

PRIMERA. Efectivamente son ciertos los hechos en cuanto a que yo llevaba una pequeña cantidad de "HACHÍS" de la que desconozco totalmente su peso, pero resaltando la escasa entidad de la misma. (según sus informes X gramos)

SEGUNDA. Quiero poner de relieve que en ningún momento me resistí a los requerimientos de la Autoridad Policial.

TERCERA. Que llevaba la sustancia, por descuido, dado el infimo tamaño la la sustancia encontrada, ya que salia de mi casa donde hace tiempo la había consumido.

CUARTA. Al entender, que según reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo los actos integrantes de autoconsumo, y el llevarla a mi domicilio es uno de ellos, son atípicos, y por lo tanto impunes y subsistiendo dicha impunidad incluso después de la promulgación de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana.

QUINTA. Entendiendo que en un análisis del término, tenencia ilícita es aquella por la cual la posesión de la sustancia va, indefectiblemente, dirigida al tráfico, dado que es esta actividad la sancionada por las leyes y no la tenencia para el mero consumo gue es impune y por lo tanto legal.

SEXTA. Por todo lo expuesto considero y así solicito que se sirva decretar el archivo del expediente sancionador tramitado contra mí.

SÉPTIMO. Si a pesar de todo lo aquí expuesto V.E. considera que debo ser sancionada acepto voluntariamente la sanción que se me pueda imponer, entendiendo que siendo la primera vez que se me abre expediente por estos hechos debería seguirse para ello criterios de moderación en la misma.

En su virtud S0LICIT0 a V.E.

Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y previos los trámites reglamentarios oportunos tenga a bien proceder al archivo del procedimiento sancionador nº TU NUMERO DE SANCIÓN incoado contra mí en virtud de los argumentos alegados en el cuerpo del presente escrito, y en el supuesto de considerar que debe continuarse dicho procedimiento, tenga a bien decretar que la sanción que se me imponga sea moderada por lo se ha expuesto en el cuerpo del presente escrito.

Es Justicia que pido en TU PUEBLO a X de X de X.

Fdo. TU NOMBRE.


Fuente: Amigos de Maria.com

Solicitud de pruebas (ejemplo)

Un ejemplar modificado sobre solicitud de pruebas en caso de sanciones administrativas ley 1/92.

A LA ATENCIÓN DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN
(o quien corresponda)

D. mayor de edad, con domicilio en de provisto de D.N.I. núm. , y en relación con el Expediente Nº ante esta Administración comparece y, como mejor proceda en derecho, DICE:

Que habiéndoseme notificado acuerdo de incoación de procedimiento sancionador en el expediente referenciado y, dentro del plazo legalmente conferido para formular alegaciones, comparezco en el mismo y solicito que, previamente a la formulación de las mismas, y con interrupción del plazo para ello, me sea facilitada la documentación que luego detallaré en base a las siguientes:
A L E G A C I O N E S:

PRIMERA.- En la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se recoge entre otros mi derecho constitucional a la mejor defensa posible, entendiendo a tal fin que no es suficiente con la notificación de la incoación del procedimiento sancionador sino que además es preciso que se me ponga en conocimiento los hechos concretos objeto de la denuncia y el resultado del análisis que dio lugar a la incoación del presente procedimiento por cuanto que la versión recogida en el escrito que me ha sido notificado dista mucho de la realidad según se podrá comprobar.

SEGUNDA.- En Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en fecha 15-9-98 se decía literalmente: 3La posición del ciudadano en sus relaciones con la Administración sancionadora se configuran en un estatuto jurídico de garantías que comprende también el derecho de defensa en el marco del expediente administrativo como consecuencia de la atracción del artículo 24 de la Constitución. La prohibición de indefensión es la cláusula de cierre del sistema de garantías del ciudadano en el procedimiento administrativo sancionador, acogiendo del conjunto de derechos del artículo 24 de la Constitución, entre otros, el derecho a proponer y practicar las pruebas convenientes para salvaguardar las posibilidades reales de defensa en el ámbito del mismo.
Ciertamente, no se trata de un derecho absoluto e incondicionado a que se lleven a cabo en el procedimiento administrativo todas aquellas pruebas que se propongan, de manera que el instructor del expediente no se encuentra desapoderado para enjuiciar la pertinencia de las mismas y ordenar la forma en que han de practicarse, pero, por encima de todo, debe procurar la efectividad del principio de igualdad de armas en el procedimiento, sin que quepa que cualquier irregularidad en ese sentido tenga que repararse en el proceso judicial.
En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1990 pone de relieve la independencia del procedimiento administrativo y del proceso contencioso-administrativo, de modo que la indefensión que en aquél se cause no siempre cabrá subsanarla en la vía judicial, señalándose que: "La resolución administrativa debe dictarse, respetando el sistema de garantías establecido en las normas rectoras del procedimiento, sistema de garantías cuyo designio final es la defensa del administrado frente a la Administración. Si este sistema no se respeta, el acto administrativo resulta viciado. La defensa posible ante la Jurisdicción no elimina la realidad y significación jurídica de la indefensión producida ante la Administración, so pena de confundir los papeles de ésta y aquélla, no le corresponde a la Jurisdicción imponer las sanciones, de ahí que las garantías legales para su imposición no puedan cumplirse ante ella, cuya misión se reduce a controlar si tales garantías se observa ron o no por la Administración".
La Ley 30/92 ha retenido el derecho constitucional de defensa -artículo 24- como derecho a alegar y probar en el marco del procedimiento administrativo sancionador -artículo 136-. Por tanto, en el marco del procedimiento administrativo sancionador, el instructor del expediente ha de permitir la práctica de los medios de prueba que el presunto responsable crea convenientes, siempre, claro está, que no sean ilícitos y sí adecuados -término de la Ley 30/92- o pertinentes -término empleado en el artículo 24 de la Constitución-, no siéndolo únicamente en aquellos casos en que no guardan relación con los hechos o no son significativos para alterar, modificar o influir la resolución final del expediente sancionador.

TERCERA.- Se reputa en consonancia con la cita jurisprudencial transcrita- que es pertinente y lícita la solicitud de documentos que ahora se realiza pues ya se anuncia que ni los hechos sucedieron como se relatan ni la sustancia intervenida es la que se dice analizada, conculcándose en caso de no obrarse así el derecho que tengo a impugnar el análisis efectuado y a proponer un nuevo análisis de la sustancia intervenida en el que se me dé la posibilidad de tomar parte habida cuenta que en el análisis practicado a instancias policiales no se me dio siquiera la posibilidad de intervenir.
Es por todo lo expuesto que intereso que me sean remitidos a la mayor brevedad los siguientes documentos:
a) FOTOCOPIA de la denuncia formulada por el Cuerpo correspondiente (G.C., Policía Nacional, etc.)
b) FOTOCOPIA del escrito del área funcional de Sanidad, remitiendo informes analíticos.
c) INFORME analítico con la composición química exacta de la sustancia incautada.
d) FOTOCOPIA de la recepción de la sustancia decomisada donde quede especificada ,la localización de la sustancia incautada durante la tramitación del expediente.

Manifestándole desde ya que, de no serme remitidos dichos documentos, se podría estar vulnerando mi derecho de defensa y el derecho a la igualdad de partes y se podría exigir la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Es por lo expuesto que a V.I. SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, teniendo por interrumpido el plazo para formular alegaciones, me facilite la documentación indicada a fin de formular en debidas condiciones el correspondiente escrito en el que se recojan todas las alegaciones que ya anuncio que haré en mi propio descargo.
Todo ello por ser de Justicia que pido en:

.............................___DE_______ DE 20___

Fuente: Amigos de Maria.com

Pliego de Descargo (ejemplo)

A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN.................................

D...................................,con D.N.I. nº:....... y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/...............,nº......de...................(Provincia),comparece en el EXPEDIENTE Nº...../... ,incoado por una presunta infracción del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992,de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y, como mejor proceda,

DICE: Que le ha sido notificado el acuerdo de iniciación del expediente de referencia, y no estando conforme con su contenido, mediante el presente escrito viene a efectuar, en tiempo y forma, las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA.- Los hechos denunciados no son ciertos, debiéndose, sin duda, la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el dia de los hechos en el lugar a que se refiere la misma, no portaba sustancia estupefaciente alguna, ni estaba consumiendo ningún tipo de sustancia a la que ésta se refiere, como además corroborarán los testigos propuestos.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo anterior, quiero reseñar cómo el registro al que me sometió la Policía Municipal fue totalmente injustificado, desproporcionado, denigrante e ilegal, pues no existía motivo alguno para ello de acuerdo con la legislación vigente.

TERCERA.- En todo caso, y para el improbable supuesto de que no se estimaran las presentes alegaciones, interesa resaltar cómo la sanción, cuya cuantía aproximada se calcula en la cantidad comprendida entre 300’51 euros hasta 30.050’61 euros, entiendo que es desproporcionada en toda su extensión, dada mi situación de estudiante sin apenas ingresos.
Aunque, como ya expuse, no he cometido infracción administrativa alguna, quiero señalar que una hipotética sanción por los hechos denunciados, debería establecerse en su grado mínimo, esto es 300’51 euros so pena de vulnerar el “principio de proporcionalidad”, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, máxime cuando no existe reiteración o reincidencia alguna, y siendo nulos los perjuicios causados, además de escasa la cantidad que se dice aprehendida.

Por lo expuesto
SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo; tener por hechas las manifestaciones que obran en el cuerpo del mismo, y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad por no haberse cometido infracción administrativa de ningún tipo.

OTROSI DIGO que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17del R.D. 1398/93,del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, pido los siguientes medios de prueba:

--Testifical

A)de los agentes denunciantes, entendiendo que a la vista de las manifestaciones de esta parte, no basta con la ratificación por escrito de la denuncia, sino que deberán ser oídos por el instructor.
B)de los acompañantes de esta parte el día de los hechos, D/Dña...................,con domicilio en la C/..................,nº......de Madrid; y D/Dña........................,con domicilio en la Avda.............nº............de (Provincia).

Esta parte deberá ser citada para la práctica de la prueba propuesta.

--Pericial,
consistente en el análisis de la sustancia que se dice incautada, con expresa indicación del T.H.C (tetrahidrocanabidol)de la misma.

SEGUNDO OTROSI DIGO que esta parte solicita se le remita copia del expediente administrativo en su totalidad, así como una copia del informe o acta que refleje los resultados del análisis de la sustancia que se dice aprehendida. Asimismo solicito me sea remitida toda la nueva documentación que se vaya incorporando al expediente.

TERCER OTROSI DIGO que esta parte designa como domicilio, a efectos de notificaciones, el sitio en C/................,nº.......(Provincia);
por lo que:

SUPLICO teniendo por propuestos estos medios de prueba, y lo solicitado en los restantes otrosí digo, previos los trámites oportunos, se sirva admitirlos y acuerde lo necesario para su práctica.

En..........a........de..........de 2003.
Fdo.D.

Fuente: Amigos de Maria.com

Ley Corcuera

Extractos de la Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992 (Ley Corcuera)


Art‚ 1:
(...) corresponde al Gobierno (...) proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan (...) con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas.

Art‚ 9:
(...) el Documento Nacional de Identidad (...) tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas. (...)

Art‚ 18:
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.

Art‚ 19:
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

Art‚ 20:
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiera hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuera necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Art‚ 21:
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos en la Constitución y en los términos que fijen las leyes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.

Art‚ 23:
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
h) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

Art‚ 24:
Las infracciones (...) podrán ser consideradas muy graves , teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes públicos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieren producido con violencia o amenaza colectivas.

Art‚ 25 :
1.
Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

Art‚ 28:
1.
Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas, para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.
c) Incautacion de los instrumentos o efectos utilizados para la comision de las infracciones, y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad o de las drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotropicas.
e) Clausura de las fabricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un dia a dos ahos por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ambito de las materias reguladas en el Capitulo 11 de esta Ley.
2. Las infracciones previstas en el artículo 25 podrán ser sancionadas, además, con la suspensión del permiso de conducir vehículos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procediéndose desde luego a la incautación de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
4. Las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves.

Art‚ 32:
1. No se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos.
2. Cuando las conductas a que se refiere la presente ley pudieran revestir caracteres de infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas, aunque ello no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.

Art‚ 37:
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Fuente: Amigos de Maria.com

10 consejos legales

1º) Declaración ante la policía

Cuando la policía (o la guardia civil, etc) detienen a alguien, van a intentar que declare en esa misma comisaría o cuartel para, posteriormente, ponerlo a disposición judicial. Si el detenido tiene muy claro lo que hay que decir puede declarar sin mayor problema. Si no lo tiene tan claro ( o simplemente por prudencia, que es lo recomendable, no desea hacerlo) puede optar por declarar sólo ante la autoridad judicial. La importancia de no declarar ante la policía radica en que tras esta declaración policial (que consistiría, precisamente, en no declarar) el detenido tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado y, de esa forma, preparar su declaración ante el Juez.

No es raro que las fuerzas policiales intenten convencer al detenido para que declare ante ellos, incluso haciendo ver que si no declara va a tener que pasar la noche en la comisaría o con otros argumentos del estilo. Recordad que es un derecho vuestro el elegir donde declaráis por lo que, repito, si no se tiene muy claro lo que hay que decir, debe optarse por declarar ante el Juez para así poder entrevistarse con el abogado.

2º) El cultivador de marihuana es consumidor de cannabis.

Si una persona cultiva marihuana para su consumo es obvio que hay que ser consumidor de derivados cannábicos. Por ello no sólo se manifestará dicho extremo a la hora de declarar sino que, además, se pedirá ser reconocido por el médico forense a fin de acreditar ese consumo. En el supuesto de que no se pudiera hacer dicho reconocimiento, procederemos a ir a un laboratorio privado a fin de que nos realicen un análisis que acredite nuestro consumo.

3º) La cantidad de marihuana.

Aunque parte de lo que vamos a decir a continuación es labor propia del abogado no está de más que en la declaración ante el Juez ( o incluso si se declarase ante la policía) se haga ver que no todo lo que se incauta en un cultivo de marihuana es para consumir, sino que sólo lo serán las plantas hembras, y de ellas, sólo las flores y tras el correspondiente proceso de secado.

Esto es, hay que hacer ver, desde el primer momento, que los maceteros, la tierra, los tallos y las hojas no se consumen, sino sólo las flores, y ello tras el correspondiente proceso de secado, que dejará la cantidad de flores originaria entre un diez y un veinticinco por ciento de la misma.

4º) El consumo es anual.

Además, habrá que hacer ver que la marihuana que se iba a conseguir era para el consumo anual del cultivador, toda vez que es una planta que se cosecha una vez al año, y del resultado del cultivo depende que el cultivador pueda aprovisionarse para ese año por lo que, en definitiva, la cantidad de marihuana que se pudiera obtener debe corresponderse con la que consume esa persona.

Por ejemplo: si se dice que se consume dos gramos diarios (unos 730 gramos anuales) y de la plantación se podrían sacar tres kilos de marihuana, es evidente que habría un excedente, y el Juez puede pensar que ese excedente iría destinado a fines distintos al propio consumo.

5º) La motivación del cultivo: el propio consumo.

Cultivo marihuana porque la consumo. Es indiferente el porqué del consumo, puede ser por razones médicas, lúdicas, etc. En relación a esto, tampoco queda mal recordar al Juez que se prefiere cultivar antes que acudir al mercado negro, donde el consumidor se encontraría con precios altos, adulteración del producto y entrada en círculos de marginación y delincuencia.

6º) Pertenencia a asociaciones antiprohibicionistas.

Si el cultivador es miembro de una asociación antiprohibicionista hay que comunicarlo así para que el Juez pueda ver que no se trata de una persona que intenta esconderse sino que pertenece a una asociación que, públicamente, lucha por la normalización de la marihuana. El clásico traficante de drogas huye de la publicidad y busca el anonimato. El cultivador de marihuana no necesita del anonimato porque no está realizando nada ilegal.

7º) La presencia de instrumentos equívocos.

Un elemento que tomará en consideración el Juez para intentar vislumbrar si el cultivo de marihuana detectado está destinado al consumo de ese cultivador o al tráfico será la presencia de balanzas de precisión, cuaderno de anotaciones de ventas, dinero no justificado, material para la posterior venta de esa marihuana, etc. Si se tienen estos instrumentos, el Juez será más proclive a pensar que el cultivo era para traficar que no para el propio consumo del cultivador.

8º) El estado de las plantas.

Si algunas de ellas estuvieran plantadas y otras secándose, haremos ver cómo ello acredita que se va disponiendo de las mismas conforme se va necesitando. Si todas están ya cosechadas haremos ver que, llegada la hora de la cosecha, no se las puede dejar más tiempo plantadas por lo que hay que proceder a recogerlas todas, con independencia de que el consumo de las mismas se produzca a lo largo del año.

9º) La ubicación de las plantas.

Si las plantas están a la vista señalaremos como eso es muestra de que no hay nada que esconder ni miedo a que las vean. Si no estaban a la vista diremos que era necesario para su desarrollo (p.e. si están en un invernadero o bajo unos plásticos ) o, simplemente, que se quería evitar que la vieran los niños o que algún vecino protestase.

10º) Las manifestaciones de los agentes.

Otro de los aspectos que el Juez va a tener en cuenta es lo que la policía diga sobre el cultivador, esto es, si es conocido como traficante, si la intervención se produce por casualidad o por denuncias de alguien, si hay mucho trasiego de personas por su casa, etc. Como podréis ver poco podemos decir sobre esto (las valoraciones ya las hará vuestro abogado) pero resulta conveniente que se sepa que este es otro dato que se va a tener en cuenta.

Conclusiones.

No hay fijado un número de plantas que permita calificar un cultivo de legal o de ilegal. Van a ser un cúmulo de circunstancias (principalmente la condición de consumidor del cultivador y la cantidad de marihuana que se podría obtener) las que hagan que el juez pueda considerar que el cultivo estaba destinado al propio consumo o bien, aunque fuera parcialmente, al tráfico. En todo caso, que a nadie se le escape que cuantas menos plantas se tengan (y, por tanto, menos marihuana ) más fácil le resultará al juez el pensar que era para el propio consumo y no para el tráfico.

Fuente: Amigos de Maria.com

CONSEJOS PRACTICOS

Indice

1. Consejos para un consumo responsable
1.1 Para ti que eres joven
1.2 La primera vez
2. Protección del cultivador
3. Consejos y advertencias
4. Autodefensa legal ante una detención
4.1 En comisaría
4.2 El registro domiciliario
4.3 Habeas Corpus
4.4 Declaración ante el juez
4.5 Recomendaciones si prevés problemas
4.6 Durante la detención
4.7 Tras la puesta en libertad
5. Escaquearse de una multa




1. Consejos para un consumo responsable
1.1 Para ti que eres Joven
El cannabis es una sustancia psicoactiva. Además de ser, desde un punto de vista medicinal, sedante y relajante, está considerada como enteógena. Así que su consumo, al igual que el del resto de sustancias de este tipo, debe desaconsejarse en personas cuando existen factores psicológicos que entrañen un riesgo, y la etapa de la adolescencia constituye, de por sí, uno importante. El consumo excesivo de cannabis, sobre todo en edades tempranas, puede desencadenar problemas de muy diversa índole.

Si no te sientes cómodo o no estas seguro, aunque en tu entorno se consuma, es preferible que esperes un tiempo.

El hachís o la marihuana modifican tu capacidad de concentración, ten esto presente si fumas antes de ir a la escuela, al trabajo o si vas a conducir.

Si no eres un fumador experimentado, no es una buena idea combinar el fumar con la toma de cualquier clase de bebida alcohólica. El alcohol puede suprimir algunos efectos del hachís o la marihuana y convertir la experiencia en un bajonazo depresivo.

Cuando comes pastel de hachís o marihuana es difícil calcular la dosis. Comienza comiendo un pequeño trozo. El efecto puede tardar en aparecer de cuarenta y cinco minutos a una hora y media. Espera que surta efecto antes de comer más, si no, puedes pasarte y los efectos no serían los deseados.

El hachís o la marihuana que fumas puede que en determinado momento no te sienten bien. Esto puede conducirte a la náusea o a la ansiedad. Encuentra un lugar tranquilo y relajado, y come o bebe algo dulce. Que no cunda el pánico. En media hora, lo peor habrá pasado.

Si tomas cualquier clase de medicación consulta a un doctor antes de fumar hachís o marihuana. No fumes si estás embarazada. Si no te sientes bien física o psíquicamente no deberías fumar.

Idea original de los compañeros de la asociación Amigos de Maria-Mariaren Lagunak Vitoria-Gasteiz

1.2 La primera vez
La primera vez que uno consume marihuana es una ocasión especial. Por razones que no están aun nada claras, mucha gente no siente nada la primera vez que la toma. Solo la notan a la segunda o tercera vez que la prueban, como si de alguna manera fuera necesario prepararse para la experiencia.

Algunos nuevos consumidores pueden actuar realmente como "colocados", sin darse cuenta de ello. Sencillamente incrementando la dosis, se puede superar el umbral de la primera ocasión.

De cualquier modo, esto incrementa notablemente el riesgo de una reacción desagradable. Los novatos deben proceder con cautela; deben estar preparados para quedarse anulados durante unas dos horas.

2. Protección del cultivador
No olvides estos consejos si tienes plantas de Marihuana en tu casa.

-Si la policía incauta tus plantas, debes pedirles que no las pesen si no está tu abogado presente (y si no tienes uno a quien llamar en ese momento, que esperen a que lo tengas, es tu derecho).
-A la hora de pesarlas, que el abogado se asegure de que sólo se pesa el material fumable (hojas y cogollos) y no ramas, tallo o raíces. Además, sería un puntazo que consiguiera que esperasen a que secase la hierba, lo más posible ya que al perder la humedad disminuye el peso de la hoja hasta en dos terceras partes.

-Si plantas en exterior, cuenta como atenuante que el terreno en el que estén las plantas esté vallado para que las plantas no puedan acabar en manos de terceras personas.

-Si encuentran en tu casa determinadas cosas (báscula, bolsitas de plástico, etc.) lo tomarán como un indicio de que traficas.

-Si plantáis entre varios muchas plantas, debéis estar dispuestos a compartir la responsabilidad en caso de marrón, no dejéis que sea uno sólo (normalmente el dueño de la casa o el terreno) el que cargue con el muerto.

-Es mejor prevenir que curar. Camufla bien tus plantas (especialmente si las cultivas en una terraza o un jardín). Recuerda que la mayoría de las actuaciones policiales vienen precedidas del chivatazo de algún vecino rencoroso o intolerante.

Para el autocultivo es importante saber que no existe una cantidad mínima de plantas que se permita tener. El problema para los cultivadores es que muchas veces un número reducido de plantas da un peso muy sospechosos (por ejemplo, siete plantas pueden sumar cuarenta kilos). Esto ocurre porque muchas veces se pesa el tallo, las raíces, y si te descuidas, te cargan también el peso de la maceta. En caso de que el peso sea mucho, el fiscal solicitará al juez el inicio de un proceso por tráfico de drogas. Si no tenéis antecedentes, ni dinero negro, ni cosas raras, la misma investigación llevará al juez a determinar el archivo de la causa sin llegar a juicio en la mayoría de las ocasiones.

Eso sí, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las sanciones por tenencia ilícita, puede ocurrir que el cultivador sea detenido, fichado y pase algunas horas en comisaría. Si eso ocurre, calma, saldréis en seguida. Si se llega a esta situación, recordad este consejo de Homer Simpson: “si no sabes muy bien qué decir, mejor no digas nada y así al menos no empeorarás las cosas”.

Pero si prefieres saber qué decir no dejes de consultar aquí unos consejos en caso de detención.

3. Consejos y advertencias
Aqui van unos consejos para el caso de que te pare la guardia civil en la carretera o la policia por la calle y por si, al final, te ponen la multa:

En primer lugar, no ponerse nervioso, hay que tener en cuenta que para que te registren es necesario que los agentes aprecien una actitud sospechosa por tu parte, lo que puede ser claro cuando te estas fumando un peta, pero no en los demas casos.

Si te lo estas fumando, y aún no te han visto, tiralo por ahi y di que no es tuyo, si te preguntan.

Los agentes pueden detenerte, es decir, llevarte al cuartelillo, solo si creen que se esta cometiendo un delito (vendiendo) o si no llevas el DNI y así proceder a tu identificación. En los demás casos no te pueden detener, aunque te pongan la denuncia.

Normalmente suelen pedir que te vacíes los bolsillos, en ese caso, ya que no pueden registrarte a saco así por el morro, te sacas lo que no sea comprometedor (lo mejor es llevar los papelillos escondidos o en la cartera, por razones obvias).

Si, posteriormente te encuentran algo de material, las consecuencias no serán peores que si te lo sacas de primeras, por mucho que amenacen con el “si no va a ser peor”.

Si después de todo te ponen la multa, y te preguntan si tienes algo que alegar, di que no. (las alegaciones se harán después, cuando llegue, si llega, la notificación de iniciación del expediente sancionador) y aunque te insistan, no firmes nada. Puedes pedir copia del acta, pero no la pidas, aunque lo mas seguro es que te la den, si lo hacen, pues la aceptas.

Lo más importante de todo, y aunque pueda parecer evidente, es NO AUTOINCULPARSE, es decir, nunca decir que lo que te pillan es costo o hierba tuyos (lo que no quiere decir que digas que es de otros, claro) que te vas a fumar en tu casa, que el consumo no es delito, que no se hace daño a nadie, que injusto que por unos porros te hagan eso… Aunque sea verdad, estas cosas solo pueden ir en contra de las posteriores alegaciones. Solo se debe decir que el cannabis es tuyo en los casos de tenencia lícita, es decir, tenencia por prescripción medica que puedas acreditar, lo que creo que son pocos casos.

Todo esto es porque hay que tener en cuenta que en las alegaciones se va a empezar diciendo que eso no es cannabis, solicitando el análisis y el porcentaje de THC. Que no había actitud sospechosa. Que no se lesiona la salud publica ni la seguridad ciudadana.

Toda declaración del multado admitiendo los hechos que puedan desvirtuar las antedichas alegaciones puede ir en nuestra contra, y el órgano puede estimar innecesarias ciertas pruebas, por haber sido admitido por el inculpado que era hachis, que era suyo, que se estaba fumando un peta, etc.

Mientras que en caso de que neguemos los hechos en las alegaciones, la Administración estará obligada a probarlos. Además podremos impugnar en el caso de que no las realicen, lo que puede ser causa de estimación del recurso que interpongamos, tal y como establecen diversas sentencias.

Recuerda que tienes ciertos derechos ante la detención.

4 Autodefensa legal ante una detención
TUS DERECHOS ANTE LA DETENCIÓN: (Art. 17 CE y Art. 520-527 LEC)

En toda detención las policías juegan con la intimidación, el desconocimiento y el miedo para usarlos en su contra. Por eso, debes mantener la calma. El único deber que tienes como detenid@ es el de dar tu nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el D.N.I.). Pese a la impunidad de las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE), la Constitución (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) recogen una serie de derechos que debes conocer para poder exigir su cumplimiento.

Desde el momento en que te pare un policía tienes una serie de derechos que debes conocer para poder ejercitar; así, tienes derecho a ser informado de lo que se te acusa, o como mínimo deberían informarte de si vas como retenido para identificación, detenido o detenido en incomunicación; a que el policía que te detiene o identifica muestre su numero de placa; a no ser esposado si no has intentado huir y te comprometes a no hacer ni resistir a la autoridad.

4.1 En comisaría:
Puedes verte en una de estas tres situaciones:

1.- RETENIDO PARA IDENTIFICACIÓN: En principio sólo pueden limitar tu libertad de movimientos, pero no pueden quitarte nada, ni impedir que uses tu móvil o una cabina si está en el interior de la dependencia policial. No te pueden pedir que hagas ninguna declaración. La retención debe durar “el tiempo mínimo imprescindible”.

2.- DETENIDO: desde que se te detiene hasta que se te lleve a presencia de un juez no pueden pasar más de 72 horas, en ese tiempo tienes los siguientes derechos: ante todo, tienes derecho a negarte a declarar y o mentir en tu declaración; también tienes derecho a que tu detención sea comunicada por la policía a quien tu le digas; a designar un abogado (basta dar su nombre a la policía) o recibir uno de oficio; a pedir el reconocimiento de un médico forense; a recibir comida, bebida y unas condiciones de higiene mínimas; a un intérprete, si eres extranjero. Además, si decides declarar, tienes derecho a que corrijan tu declaración hasta que se ajuste a lo que quieres decir y a estar asesorado por un abogado antes de declarar mediante entrevista privada.

3.- DETENIDO EN INCOMUNICACIÓN (Ley Antiterrorista): Hasta 5 días de arresto hasta la puesta en marcha a disposición de la Audiencia Nacional, la incomunicación elimina los derechos a la asistencia de un abogado propio (sólo de oficio y sin entrevista privada) ni a que se avise de tu detención , en teoría se mantienen los demás.

4.2 El registro domiciliario (Art. 569-88 LEC)
Para que se pueda ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo), para que el registro sea válido tienes que estar presente como detenid@, o alguien en quien hayas delegado. También debe haber dos testigos (normalmente vecinos) y se tiene que levantar registro de lo incautado y un acta policial de registro, documentos que tienen que enseñarte.

Si estás presente en persona, fíjate bien en el registro: qué buscan, cuánto tardan, qué se llevan… Si ves que algo no es tuyo, para el registro y hazlo saber a los testigos.

4.3 El Habeas Corpus(HC)
La LO 6/1984 regula cómo presentar un HABEAS CORPUS o denuncia por detención ilegal, solicitando el paso inmediato a disposición judicial, a favor del detenid@. La denuncia, a presentar en el Juzgado de Instrucción, puede ser hecha por la persona interesada, su abogad@, familiares e íntimos… también pueden hacerlo la fiscalía o el Defensor del pueblo.

4.4 Durante la declaración ante el juez
La declaración en comisaría, aunque hayas firmado, es de inferior rango que la que se hace ante el Juez. En los Juzgados puedes negar las declaraciones anteriores, puedes hacer una declaración nueva o decidir que no quieres declarar nada.

Es el momento de denunciar malos tratos, pedir que se investiguen las actuaciones policiales (con independencia de actuaciones posteriores). Tras esta declaración ya no se vuelve a comisaría: o bien te dejan en libertad (sin cargos o condicional), o bien te llevan a prisión; en todo caso la detención termina aquí.

4.5 Algunas recomendaciones si prevés problemas
- Lleva siempre el DNI.

- Si la policía te coge el DNI, pide que te lo devuelvan cuanto antes. ¡No te vayas sin él! - Pregúntales qué hacen y por qué; si te van a detener o no; pide que se identifiquen.

4.6 Durante la detención
Si te detienen en sitio público, grita tu nombre y apellido. No aceptes ni toques nada que no sea tuyo. Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que presente un HC. Exige la presencia de tu abogado. Si te visita un abogado de oficio, un médico o un perito judicial, que se identifique, comprueba que no son policías.

Pide ser reconocido por un médico (aunque no haya maltrato) para que haya constancia de tu estado físico en comisaría. Si te cita la policía a declarar en comisaría no vayas. Si quieres declarar algo, hazlo directamente en el Juzgado de Instrucción (eso pude evitar pasar por la detención).

No firmes nada y, si lo haces, lee bien antes todo lo escrito; comprueba que no haya “espacios en blanco” y firma por todo el documento, en márgenes y en los renglones finales. No hables, no te creas nada de lo que te digan, mantente firme en tu derecho a no declarar y confiado. No hables de cosas que parezcan no tener que ver con la causa de la detención. Si no puedes aguantar en silencio, miente. Aguanta sin comer y sin beber todo lo que puedas (pueden drogarte)

Sigues pudiendo mentir o no declarar, pero aquí hay que pensarlo mejor, intenta que te asesore alguien de confianza. Denuncia todo maltrato físico o psicológico. Aunque no llegue a tortura, denuncia toda presión para forzarte a declarar o negarte tus derechos (horas de pie, horas de interrogatorio, humillaciones, insultos, amenazas…).

4.7 Tras la puesta en libertad
- Entérate de si queda algo pendiente de la detención (denuncias de la policía, nuevas causas…)
- Ante agresiones o maltratos, vuelve a pedir exámenes médicos para tener tus informes propios.


¡CONOCE TUS DERECHOS! ¡EXÍGELOS!


5 Como escaquearse de una multa
Aquí os exponemos el caso de un socio que salio airoso del procedimiento sancionador. No obstante, consideramos que la información mas variada y completa la podéis encontrar en foros como el de cannabiscafe.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que necesitamos ralentizar el trámite, porque si transcurren siete meses desde el inicio del expediente (acuerdo de iniciación, la fecha esta arriba a la izquierda), éste caduca. Para ralentizarlo tendremos que intentar no recibir la multa en casa, por ejemplo diciendo que el titular no está. Así tendremos 15 días hábiles (festivos no cuentan, y el sábado es hábil) para recogerla, y naturalmente, esperaremos al último. Entonces nos quedaran otros quince días hábiles para recurrir, de los cuales también consumiremos catorce.

El segundo paso es buscar en la multa errores de forma: apellidos, matrículas, números de placas o cualquier otro dato que estuviera equivocado. Si encontramos algo podremos alargar más el proceso y tendremos más posibilidades de éxito.

El tercer paso es preparar nuestro primer recurso. En él, el alegante debe negar la posesión (tenencia) de sustancia estupefaciente. Alegaremos que “la sustancia incautada no era cannabis ni sustancia estupefaciente alguna” y pediremos (en virtud a nuestra presunción de inocencia) el informe emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios al que ellos hacen referencia, así como el informe del Agente denunciante debidamente cumplimentado. Y solicitaremos (no exijáis, que se cabrean más) al Organismo al que dirijamos el escrito (a la persona que hayan designado para tu procedimiento sancionador) que “en virtud de las alegaciones efectuadas se proceda al archivo de todo el expediente sancionador”.

Después de todo esto lo más probable es que no lo archiven y te envíen la propuesta de resolución junto a los informes que has pedido, pero no hay que desanimarse, de momento ya hemos ganado de dos a cuatro meses, dependiendo de la Administración Local.

Cuarto paso. Ahora viene nuestro segundo recurso. Por supuesto repetiremos el primer paso del recurso anterior para ganar tiempo. Después miraremos la hoja que nos ajuntará la Administración referente al informe de Farmacia. Si no la mandan, no hay pruebas y hemos ganado. Pero es probable que si la manden: Pues bien, en el informe habrá una tabla en la que pondrá algo así como: Morfología – Peso – Pureza – Sustancia – Lista de Fiscalización.

De estos datos nos darán todos excepto el % de riqueza. Por ejemplo limaduras, de 1,2 gramos, de hachis, Fiscalización: Libros I y IV C.U. de 1961. No es habitual que se halle la pureza porque complica y encarece el análisis.

Pues bien, aquí esta la gracia del asunto, los Libros I y IV C.U. de 1961 son unas listas de estupefacientes emitidas en esa fecha por Naciones Unidas. En ellas parece ser que se indica que se debe hallar la riqueza media de una sustancia para determinar su actividad farmacológica. En el caso del cannabis la riqueza se mide por el THC, si tiene menos de un 0,3% la sustancia no se considera farmacológicamente activa, luego la sustancia no es estupefaciente. Cuando digo que parece ser así, es porque en realidad no he tenido acceso a esa lista, pero la información procede de una fuente solvente del Laboratorio de Farmacia.

Así pues, en esta ocasión alegaremos:

Primero: que la sustancia incautada no era hachís, ni sustancia estupefaciente alguna, por lo que no se ha cometido infracción.

Segundo: que en virtud de lo expuesto en los Libros I y IV CU de 1961 se deberá hallar la riqueza media de cualquier sustancia para determinar su actividad farmacológica.

Tercero: que la riqueza media de la sustancia incautada no ha sido determinada, por lo que no puede considerarse farmacológicamente activa.

Con lo cual, solicitaremos de nuevo el archivo del expediente sancionador.

Con este segundo recurso es posible que os libréis de la multa, es difícil analizar una sustancia que probablemente haya sido destruida, pero en cualquier caso para cuando os quieran responder ya se les habrá pasado el plazo de siete meses y el procedimiento sancionador habrá caducado. No obstante ellos enviarán (aún fuera de plazo) la resolución con la posibilidad de enviar un último recurso al señor Ministro del Interior, en el que alegaremos lo mismo que en el anterior.

Esto es un resumen de varios casos absueltos que tenemos. La documentación completa la podéis consultar en nuestro local.

Fuente: Amigos de Maria.com