viernes, 23 de abril de 2010

CONSEJOS PRACTICOS

Indice

1. Consejos para un consumo responsable
1.1 Para ti que eres joven
1.2 La primera vez
2. Protección del cultivador
3. Consejos y advertencias
4. Autodefensa legal ante una detención
4.1 En comisaría
4.2 El registro domiciliario
4.3 Habeas Corpus
4.4 Declaración ante el juez
4.5 Recomendaciones si prevés problemas
4.6 Durante la detención
4.7 Tras la puesta en libertad
5. Escaquearse de una multa




1. Consejos para un consumo responsable
1.1 Para ti que eres Joven
El cannabis es una sustancia psicoactiva. Además de ser, desde un punto de vista medicinal, sedante y relajante, está considerada como enteógena. Así que su consumo, al igual que el del resto de sustancias de este tipo, debe desaconsejarse en personas cuando existen factores psicológicos que entrañen un riesgo, y la etapa de la adolescencia constituye, de por sí, uno importante. El consumo excesivo de cannabis, sobre todo en edades tempranas, puede desencadenar problemas de muy diversa índole.

Si no te sientes cómodo o no estas seguro, aunque en tu entorno se consuma, es preferible que esperes un tiempo.

El hachís o la marihuana modifican tu capacidad de concentración, ten esto presente si fumas antes de ir a la escuela, al trabajo o si vas a conducir.

Si no eres un fumador experimentado, no es una buena idea combinar el fumar con la toma de cualquier clase de bebida alcohólica. El alcohol puede suprimir algunos efectos del hachís o la marihuana y convertir la experiencia en un bajonazo depresivo.

Cuando comes pastel de hachís o marihuana es difícil calcular la dosis. Comienza comiendo un pequeño trozo. El efecto puede tardar en aparecer de cuarenta y cinco minutos a una hora y media. Espera que surta efecto antes de comer más, si no, puedes pasarte y los efectos no serían los deseados.

El hachís o la marihuana que fumas puede que en determinado momento no te sienten bien. Esto puede conducirte a la náusea o a la ansiedad. Encuentra un lugar tranquilo y relajado, y come o bebe algo dulce. Que no cunda el pánico. En media hora, lo peor habrá pasado.

Si tomas cualquier clase de medicación consulta a un doctor antes de fumar hachís o marihuana. No fumes si estás embarazada. Si no te sientes bien física o psíquicamente no deberías fumar.

Idea original de los compañeros de la asociación Amigos de Maria-Mariaren Lagunak Vitoria-Gasteiz

1.2 La primera vez
La primera vez que uno consume marihuana es una ocasión especial. Por razones que no están aun nada claras, mucha gente no siente nada la primera vez que la toma. Solo la notan a la segunda o tercera vez que la prueban, como si de alguna manera fuera necesario prepararse para la experiencia.

Algunos nuevos consumidores pueden actuar realmente como "colocados", sin darse cuenta de ello. Sencillamente incrementando la dosis, se puede superar el umbral de la primera ocasión.

De cualquier modo, esto incrementa notablemente el riesgo de una reacción desagradable. Los novatos deben proceder con cautela; deben estar preparados para quedarse anulados durante unas dos horas.

2. Protección del cultivador
No olvides estos consejos si tienes plantas de Marihuana en tu casa.

-Si la policía incauta tus plantas, debes pedirles que no las pesen si no está tu abogado presente (y si no tienes uno a quien llamar en ese momento, que esperen a que lo tengas, es tu derecho).
-A la hora de pesarlas, que el abogado se asegure de que sólo se pesa el material fumable (hojas y cogollos) y no ramas, tallo o raíces. Además, sería un puntazo que consiguiera que esperasen a que secase la hierba, lo más posible ya que al perder la humedad disminuye el peso de la hoja hasta en dos terceras partes.

-Si plantas en exterior, cuenta como atenuante que el terreno en el que estén las plantas esté vallado para que las plantas no puedan acabar en manos de terceras personas.

-Si encuentran en tu casa determinadas cosas (báscula, bolsitas de plástico, etc.) lo tomarán como un indicio de que traficas.

-Si plantáis entre varios muchas plantas, debéis estar dispuestos a compartir la responsabilidad en caso de marrón, no dejéis que sea uno sólo (normalmente el dueño de la casa o el terreno) el que cargue con el muerto.

-Es mejor prevenir que curar. Camufla bien tus plantas (especialmente si las cultivas en una terraza o un jardín). Recuerda que la mayoría de las actuaciones policiales vienen precedidas del chivatazo de algún vecino rencoroso o intolerante.

Para el autocultivo es importante saber que no existe una cantidad mínima de plantas que se permita tener. El problema para los cultivadores es que muchas veces un número reducido de plantas da un peso muy sospechosos (por ejemplo, siete plantas pueden sumar cuarenta kilos). Esto ocurre porque muchas veces se pesa el tallo, las raíces, y si te descuidas, te cargan también el peso de la maceta. En caso de que el peso sea mucho, el fiscal solicitará al juez el inicio de un proceso por tráfico de drogas. Si no tenéis antecedentes, ni dinero negro, ni cosas raras, la misma investigación llevará al juez a determinar el archivo de la causa sin llegar a juicio en la mayoría de las ocasiones.

Eso sí, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las sanciones por tenencia ilícita, puede ocurrir que el cultivador sea detenido, fichado y pase algunas horas en comisaría. Si eso ocurre, calma, saldréis en seguida. Si se llega a esta situación, recordad este consejo de Homer Simpson: “si no sabes muy bien qué decir, mejor no digas nada y así al menos no empeorarás las cosas”.

Pero si prefieres saber qué decir no dejes de consultar aquí unos consejos en caso de detención.

3. Consejos y advertencias
Aqui van unos consejos para el caso de que te pare la guardia civil en la carretera o la policia por la calle y por si, al final, te ponen la multa:

En primer lugar, no ponerse nervioso, hay que tener en cuenta que para que te registren es necesario que los agentes aprecien una actitud sospechosa por tu parte, lo que puede ser claro cuando te estas fumando un peta, pero no en los demas casos.

Si te lo estas fumando, y aún no te han visto, tiralo por ahi y di que no es tuyo, si te preguntan.

Los agentes pueden detenerte, es decir, llevarte al cuartelillo, solo si creen que se esta cometiendo un delito (vendiendo) o si no llevas el DNI y así proceder a tu identificación. En los demás casos no te pueden detener, aunque te pongan la denuncia.

Normalmente suelen pedir que te vacíes los bolsillos, en ese caso, ya que no pueden registrarte a saco así por el morro, te sacas lo que no sea comprometedor (lo mejor es llevar los papelillos escondidos o en la cartera, por razones obvias).

Si, posteriormente te encuentran algo de material, las consecuencias no serán peores que si te lo sacas de primeras, por mucho que amenacen con el “si no va a ser peor”.

Si después de todo te ponen la multa, y te preguntan si tienes algo que alegar, di que no. (las alegaciones se harán después, cuando llegue, si llega, la notificación de iniciación del expediente sancionador) y aunque te insistan, no firmes nada. Puedes pedir copia del acta, pero no la pidas, aunque lo mas seguro es que te la den, si lo hacen, pues la aceptas.

Lo más importante de todo, y aunque pueda parecer evidente, es NO AUTOINCULPARSE, es decir, nunca decir que lo que te pillan es costo o hierba tuyos (lo que no quiere decir que digas que es de otros, claro) que te vas a fumar en tu casa, que el consumo no es delito, que no se hace daño a nadie, que injusto que por unos porros te hagan eso… Aunque sea verdad, estas cosas solo pueden ir en contra de las posteriores alegaciones. Solo se debe decir que el cannabis es tuyo en los casos de tenencia lícita, es decir, tenencia por prescripción medica que puedas acreditar, lo que creo que son pocos casos.

Todo esto es porque hay que tener en cuenta que en las alegaciones se va a empezar diciendo que eso no es cannabis, solicitando el análisis y el porcentaje de THC. Que no había actitud sospechosa. Que no se lesiona la salud publica ni la seguridad ciudadana.

Toda declaración del multado admitiendo los hechos que puedan desvirtuar las antedichas alegaciones puede ir en nuestra contra, y el órgano puede estimar innecesarias ciertas pruebas, por haber sido admitido por el inculpado que era hachis, que era suyo, que se estaba fumando un peta, etc.

Mientras que en caso de que neguemos los hechos en las alegaciones, la Administración estará obligada a probarlos. Además podremos impugnar en el caso de que no las realicen, lo que puede ser causa de estimación del recurso que interpongamos, tal y como establecen diversas sentencias.

Recuerda que tienes ciertos derechos ante la detención.

4 Autodefensa legal ante una detención
TUS DERECHOS ANTE LA DETENCIÓN: (Art. 17 CE y Art. 520-527 LEC)

En toda detención las policías juegan con la intimidación, el desconocimiento y el miedo para usarlos en su contra. Por eso, debes mantener la calma. El único deber que tienes como detenid@ es el de dar tu nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el D.N.I.). Pese a la impunidad de las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE), la Constitución (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) recogen una serie de derechos que debes conocer para poder exigir su cumplimiento.

Desde el momento en que te pare un policía tienes una serie de derechos que debes conocer para poder ejercitar; así, tienes derecho a ser informado de lo que se te acusa, o como mínimo deberían informarte de si vas como retenido para identificación, detenido o detenido en incomunicación; a que el policía que te detiene o identifica muestre su numero de placa; a no ser esposado si no has intentado huir y te comprometes a no hacer ni resistir a la autoridad.

4.1 En comisaría:
Puedes verte en una de estas tres situaciones:

1.- RETENIDO PARA IDENTIFICACIÓN: En principio sólo pueden limitar tu libertad de movimientos, pero no pueden quitarte nada, ni impedir que uses tu móvil o una cabina si está en el interior de la dependencia policial. No te pueden pedir que hagas ninguna declaración. La retención debe durar “el tiempo mínimo imprescindible”.

2.- DETENIDO: desde que se te detiene hasta que se te lleve a presencia de un juez no pueden pasar más de 72 horas, en ese tiempo tienes los siguientes derechos: ante todo, tienes derecho a negarte a declarar y o mentir en tu declaración; también tienes derecho a que tu detención sea comunicada por la policía a quien tu le digas; a designar un abogado (basta dar su nombre a la policía) o recibir uno de oficio; a pedir el reconocimiento de un médico forense; a recibir comida, bebida y unas condiciones de higiene mínimas; a un intérprete, si eres extranjero. Además, si decides declarar, tienes derecho a que corrijan tu declaración hasta que se ajuste a lo que quieres decir y a estar asesorado por un abogado antes de declarar mediante entrevista privada.

3.- DETENIDO EN INCOMUNICACIÓN (Ley Antiterrorista): Hasta 5 días de arresto hasta la puesta en marcha a disposición de la Audiencia Nacional, la incomunicación elimina los derechos a la asistencia de un abogado propio (sólo de oficio y sin entrevista privada) ni a que se avise de tu detención , en teoría se mantienen los demás.

4.2 El registro domiciliario (Art. 569-88 LEC)
Para que se pueda ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo), para que el registro sea válido tienes que estar presente como detenid@, o alguien en quien hayas delegado. También debe haber dos testigos (normalmente vecinos) y se tiene que levantar registro de lo incautado y un acta policial de registro, documentos que tienen que enseñarte.

Si estás presente en persona, fíjate bien en el registro: qué buscan, cuánto tardan, qué se llevan… Si ves que algo no es tuyo, para el registro y hazlo saber a los testigos.

4.3 El Habeas Corpus(HC)
La LO 6/1984 regula cómo presentar un HABEAS CORPUS o denuncia por detención ilegal, solicitando el paso inmediato a disposición judicial, a favor del detenid@. La denuncia, a presentar en el Juzgado de Instrucción, puede ser hecha por la persona interesada, su abogad@, familiares e íntimos… también pueden hacerlo la fiscalía o el Defensor del pueblo.

4.4 Durante la declaración ante el juez
La declaración en comisaría, aunque hayas firmado, es de inferior rango que la que se hace ante el Juez. En los Juzgados puedes negar las declaraciones anteriores, puedes hacer una declaración nueva o decidir que no quieres declarar nada.

Es el momento de denunciar malos tratos, pedir que se investiguen las actuaciones policiales (con independencia de actuaciones posteriores). Tras esta declaración ya no se vuelve a comisaría: o bien te dejan en libertad (sin cargos o condicional), o bien te llevan a prisión; en todo caso la detención termina aquí.

4.5 Algunas recomendaciones si prevés problemas
- Lleva siempre el DNI.

- Si la policía te coge el DNI, pide que te lo devuelvan cuanto antes. ¡No te vayas sin él! - Pregúntales qué hacen y por qué; si te van a detener o no; pide que se identifiquen.

4.6 Durante la detención
Si te detienen en sitio público, grita tu nombre y apellido. No aceptes ni toques nada que no sea tuyo. Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que presente un HC. Exige la presencia de tu abogado. Si te visita un abogado de oficio, un médico o un perito judicial, que se identifique, comprueba que no son policías.

Pide ser reconocido por un médico (aunque no haya maltrato) para que haya constancia de tu estado físico en comisaría. Si te cita la policía a declarar en comisaría no vayas. Si quieres declarar algo, hazlo directamente en el Juzgado de Instrucción (eso pude evitar pasar por la detención).

No firmes nada y, si lo haces, lee bien antes todo lo escrito; comprueba que no haya “espacios en blanco” y firma por todo el documento, en márgenes y en los renglones finales. No hables, no te creas nada de lo que te digan, mantente firme en tu derecho a no declarar y confiado. No hables de cosas que parezcan no tener que ver con la causa de la detención. Si no puedes aguantar en silencio, miente. Aguanta sin comer y sin beber todo lo que puedas (pueden drogarte)

Sigues pudiendo mentir o no declarar, pero aquí hay que pensarlo mejor, intenta que te asesore alguien de confianza. Denuncia todo maltrato físico o psicológico. Aunque no llegue a tortura, denuncia toda presión para forzarte a declarar o negarte tus derechos (horas de pie, horas de interrogatorio, humillaciones, insultos, amenazas…).

4.7 Tras la puesta en libertad
- Entérate de si queda algo pendiente de la detención (denuncias de la policía, nuevas causas…)
- Ante agresiones o maltratos, vuelve a pedir exámenes médicos para tener tus informes propios.


¡CONOCE TUS DERECHOS! ¡EXÍGELOS!


5 Como escaquearse de una multa
Aquí os exponemos el caso de un socio que salio airoso del procedimiento sancionador. No obstante, consideramos que la información mas variada y completa la podéis encontrar en foros como el de cannabiscafe.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que necesitamos ralentizar el trámite, porque si transcurren siete meses desde el inicio del expediente (acuerdo de iniciación, la fecha esta arriba a la izquierda), éste caduca. Para ralentizarlo tendremos que intentar no recibir la multa en casa, por ejemplo diciendo que el titular no está. Así tendremos 15 días hábiles (festivos no cuentan, y el sábado es hábil) para recogerla, y naturalmente, esperaremos al último. Entonces nos quedaran otros quince días hábiles para recurrir, de los cuales también consumiremos catorce.

El segundo paso es buscar en la multa errores de forma: apellidos, matrículas, números de placas o cualquier otro dato que estuviera equivocado. Si encontramos algo podremos alargar más el proceso y tendremos más posibilidades de éxito.

El tercer paso es preparar nuestro primer recurso. En él, el alegante debe negar la posesión (tenencia) de sustancia estupefaciente. Alegaremos que “la sustancia incautada no era cannabis ni sustancia estupefaciente alguna” y pediremos (en virtud a nuestra presunción de inocencia) el informe emitido por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios al que ellos hacen referencia, así como el informe del Agente denunciante debidamente cumplimentado. Y solicitaremos (no exijáis, que se cabrean más) al Organismo al que dirijamos el escrito (a la persona que hayan designado para tu procedimiento sancionador) que “en virtud de las alegaciones efectuadas se proceda al archivo de todo el expediente sancionador”.

Después de todo esto lo más probable es que no lo archiven y te envíen la propuesta de resolución junto a los informes que has pedido, pero no hay que desanimarse, de momento ya hemos ganado de dos a cuatro meses, dependiendo de la Administración Local.

Cuarto paso. Ahora viene nuestro segundo recurso. Por supuesto repetiremos el primer paso del recurso anterior para ganar tiempo. Después miraremos la hoja que nos ajuntará la Administración referente al informe de Farmacia. Si no la mandan, no hay pruebas y hemos ganado. Pero es probable que si la manden: Pues bien, en el informe habrá una tabla en la que pondrá algo así como: Morfología – Peso – Pureza – Sustancia – Lista de Fiscalización.

De estos datos nos darán todos excepto el % de riqueza. Por ejemplo limaduras, de 1,2 gramos, de hachis, Fiscalización: Libros I y IV C.U. de 1961. No es habitual que se halle la pureza porque complica y encarece el análisis.

Pues bien, aquí esta la gracia del asunto, los Libros I y IV C.U. de 1961 son unas listas de estupefacientes emitidas en esa fecha por Naciones Unidas. En ellas parece ser que se indica que se debe hallar la riqueza media de una sustancia para determinar su actividad farmacológica. En el caso del cannabis la riqueza se mide por el THC, si tiene menos de un 0,3% la sustancia no se considera farmacológicamente activa, luego la sustancia no es estupefaciente. Cuando digo que parece ser así, es porque en realidad no he tenido acceso a esa lista, pero la información procede de una fuente solvente del Laboratorio de Farmacia.

Así pues, en esta ocasión alegaremos:

Primero: que la sustancia incautada no era hachís, ni sustancia estupefaciente alguna, por lo que no se ha cometido infracción.

Segundo: que en virtud de lo expuesto en los Libros I y IV CU de 1961 se deberá hallar la riqueza media de cualquier sustancia para determinar su actividad farmacológica.

Tercero: que la riqueza media de la sustancia incautada no ha sido determinada, por lo que no puede considerarse farmacológicamente activa.

Con lo cual, solicitaremos de nuevo el archivo del expediente sancionador.

Con este segundo recurso es posible que os libréis de la multa, es difícil analizar una sustancia que probablemente haya sido destruida, pero en cualquier caso para cuando os quieran responder ya se les habrá pasado el plazo de siete meses y el procedimiento sancionador habrá caducado. No obstante ellos enviarán (aún fuera de plazo) la resolución con la posibilidad de enviar un último recurso al señor Ministro del Interior, en el que alegaremos lo mismo que en el anterior.

Esto es un resumen de varios casos absueltos que tenemos. La documentación completa la podéis consultar en nuestro local.

Fuente: Amigos de Maria.com

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